Articulo 584 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 584 Ley Orgánica del Poder judicial

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Artículo 584.

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Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no podrán ser promovidos mientras dure su mandato a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo o a Magistrado del Tribunal Constitucional, ni nombrados para cualquier cargo de la carrera judicial de libre designación o en cuya provisión concurra apreciación de méritos.

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