Articulo 585 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 585. Comunidad en mancomún.

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1. La mancomunidad de pastos, leñas y demás ademprios que exista por título o posesión inmemorial será indivisible, salvo pacto unánime. Ningún comunero podrá disponer de su parte sin consentimiento de todos los titulares.

2. Cuando, al dividirse una mancomunidad entre pueblos, no consten las cuotas o aportaciones respectivas, en defecto de otra regla aplicable, se estará al número de vecinos de cada pueblo al tiempo de la división.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011