Articulo 586 Código penal
Ver Indice
»Artículo 586.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El extranjero residente en España que cometiere alguno de los delitos comprendidos en este capítulo será castigado con la pena inferior en grado a la señalada para ellos, salvo lo establecido por Tratados o por el Derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos, consulares y de Organizaciones internacionales.
