Articulo 588 bisg Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Artículo 588 bis g. Control de la medida.

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La Policía Judicial informará al juez de instrucción del desarrollo y los resultados de la medida, en la forma y con la periodicidad que este determine y, en todo caso, cuando por cualquier causa se ponga fin a la misma.

 

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