Articulo 588 bisi Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Artículo 588 bis i. Utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales.

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El uso de las informaciones obtenidas en un procedimiento distinto y los descubrimientos casuales se regularan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 579 bis.

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