Articulo 588 bisj Ley de ...o Criminal

Articulo 588 bisj Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ver Indice
»

Artículo 588 bis j. Cese de la medida.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El juez acordará el cese de la medida cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su adopción o resulte evidente que a través de la misma no se están obteniendo los resultados pretendidos, y, en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo para el que hubiera sido autorizada.