Articulo 588 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 588 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 588

Vigente

La apertura de la correspondencia se hará constar por diligencia, en la que se referirá cuanto en aquélla hubiese ocurrido.

Esta diligencia será firmada por el Juez instructor, el Secretario y demás asistentes.