Articulo 588 quinquiesa Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 588 quinquiesa Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 588 quinquies a. Captación de imágenes en lugares o espacios públicos.

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1. La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.

2. La medida podrá ser llevada a cabo aun cuando afecte a personas diferentes del investigado, siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de la relación de dichas personas con el investigado y los hechos objeto de la investigación.

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