Articulo 589 Código civil
Ver Indice
»Artículo 589
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
No se podrá edificar ni hacer plantaciones cerca de las plazas fuertes o fortalezas sin sujetarse a las condiciones exigidas por las leyes, ordenanzas y reglamentos particulares de la materia.
