Articulo 589 Código penal
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»Artículo 589.
Vigente
El que publicare o ejecutare en España cualquier orden, disposición o documento de un Gobierno extranjero que atente contra la independencia o seguridad del Estado, se oponga a la observancia de sus Leyes o provoque su incumplimiento, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996