Articulo 59 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 59 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 59. Préstamos cualificados para rehabilitación.

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Los préstamos para estas actuaciones de rehabilitación deberán reunir las características exigidas a los cualificados en los artículos 31 y concordantes del presente Decreto Foral, con las siguientes especificaciones.

a) Las cuantías de los préstamos podrán alcanzar la totalidad del presupuesto protegible, excluido el importe de la subvención.

b) Los plazos de amortización abarcarán un máximo de treinta y cinco años.

c) Los promotores de las actuaciones protegibles podrán solicitar préstamos cualificados de las entidades de crédito cuando el presupuesto protegible que corresponda financiar al solicitante, descontada la subvención, exceda de 9.000 euros por vivienda, cumpliendo las condiciones previstas en el artículo 31 y concordantes del presente Decreto Foral.