Artículo 59. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 59. Bases de datos de interés
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1. La Unión velará por que los agentes designados y otros funcionarios del Reino Unido, respecto a Gibraltar, que participen en operaciones conjuntas en la forma contemplada en el artículo 58 tengan la posibilidad, durante el transcurso de una operación conjunta en un Estado miembro, de consultar sus propias bases de datos de interés, de carácter nacional o internacional, en los términos en los que lo permita la legislación del Reino Unido, respecto a Gibraltar.
2. El Reino Unido, respecto a Gibraltar, velará por que los agentes de los Estados miembros que participen en operaciones conjuntas en la forma contemplada en el artículo 58, tengan la posibilidad, durante el transcurso de una operación conjunta en Gibraltar, de consultar sus propias bases de datos nacionales, de la Unión e internacionales de interés en los términos en los que lo permitan sus ordenamientos jurídicos internos.
