Articulo 59 Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior
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»Artículo 59
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Se modifica el artículo 7, que pasa a tener la redacción siguiente:
"Artículo 7
"Contenido de la comunicación
"Las comunicaciones se tienen que ajustar a las determinaciones que estipulan las ordenanzas municipales correspondientes y, si es necesario, tienen que ir acompañadas de declaraciones responsables del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa específica."
