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Articulo 59 Administración digital de Cataluña

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Artículo 59. Expediente electrónico

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1. En el ámbito competencial de la Administración de la Generalidad, los expedientes electrónicos deben gestionarse de acuerdo con el sistema general de gestión de la documentación administrativa y la organización de los archivos establecida por el órgano competente en la materia.

2. Todo documento administrativo ha de estar relacionado con un expediente electrónico, en caso de procedimientos administrativos reglados, o bien con una agrupación documental.