Articulo 59 Administración digital de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 59. Expediente electrónico
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el ámbito competencial de la Administración de la Generalidad, los expedientes electrónicos deben gestionarse de acuerdo con el sistema general de gestión de la documentación administrativa y la organización de los archivos establecida por el órgano competente en la materia.
2. Todo documento administrativo ha de estar relacionado con un expediente electrónico, en caso de procedimientos administrativos reglados, o bien con una agrupación documental.
