Articulo 59 Administració... de Madrid

Articulo 59 Administración local de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 59. Acción de fomento de la Comunidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Comunidad de Madrid prestará asesoramiento y apoyo técnico, jurídico y económico a la creación y funcionamiento de las Mancomunidades de Municipios para una adecuada prestación de los servicios municipales y una mejora en la calidad de vida de los vecinos.

2. La Comunidad de Madrid fomentará las Mancomunidades mediante la concesión de ayudas y subvenciones, la elaboración de un modelo-tipo de Estatutos y cualquier otra acción que contribuya a la agrupación voluntaria de Municipios.