Articulo 59 Administración local de La Rioja
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»Artículo 59. Obligatoriedad de las aportaciones.
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1. Los Ayuntamientos mancomunados consignarán en sus presupuestos las cantidades precisas para la atención de los compromisos asumidos con las mancomunidades a que pertenezcan.
2. Si la mancomunidad optara por la solicitud de retención, la interpondrá ante el órgano competente en materia de tutela financiera de las entidades locales. Este órgano resolverá lo que proceda previa audiencia a los municipios afectados, y tras verificar la concurrencia de los requisitos legales y estatutarios que resulten de aplicación. Si fuere estimatoria, la resolución se remitirá, con la expresión del importe y el beneficiario, a la Tesorería del Gobierno de La Rioja para que proceda a la práctica de la retención
Modificaciones
- Artículo modificado (59 (apdo. 2)) por Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014
(LO de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
