Articulo 59 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
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»Artículo 59. Adaptación de la información gráfica a actuaciones sectoriales de incidencia supramunicipal.
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La Hacienda Tributaria de Navarra podrá adaptar la información gráfica disponible a determinadas actuaciones sectoriales de incidencia supramunicipal mediante resolución del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la que se especificarán, entre otras, las directrices y características técnicas de la actuación a realizar, forma de documentar el proceso y, en su caso, subsanación de los errores técnicos cometidos.
