Articulo 59 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 59. Registro de las colonias felinas.
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Copiloto jurídico
1. El ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca, llevará un registro público de las colonias felinas, en el que constará como mínimo, sin perjuicio de lo establecido por la normativa de protección de datos, la siguiente información:
a) Nombre, número de registro de la colonia, fecha de creación y número de animales integrantes.
b) Nombre y DNI o NIF de la persona responsable de la colonia (persona física o jurídica), de las personas cuidadoras-alimentadoras y el veterinario o la veterinaria responsable, así como los datos de contacto de todos ellos.
c) Localización, tipo y número de instalaciones: comederos, bebederos, casetas, etc.
d) Identificación de los animales, datos sanitarios, altas y bajas.
2. La persona responsable de cada colonia felina está obligada a comunicar los cambios que se produzcan en los datos, a efectos de actualizar el registro.

