Articulo 59 el que se apr...nistrativa

Articulo 59 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa

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Artículo 59. Requisitos y efectos

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1. La solicitud de suspensión que no esté vinculada a un recurso o reclamación económicoadministrativa anterior o simultánea a dicha solicitud carecerá de eficacia, sin necesidad de acuerdo expreso de inadmisión.

2. La suspensión con garantías tendrá efectos desde la fecha de la solicitud, debiéndose notificar dicha circunstancia al interesado.

3. La garantía deberá cubrir el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el supuesto de ejecución de la garantía.

4. El importe a garantizar de intereses será el correspondiente al periodo máximo de tramitación del recurso o reclamación de que se trate. En el caso de que la suspensión solicitada en el trámite del recurso de reposición se extienda a la tramitación de la reclamación económicoadministrativa, el importe a garantizar cubrirá ambos períodos.

5. Si la deuda se encontrara en periodo voluntario de pago, la solicitud de suspensión con ofrecimiento de garantías suspenderá cautelarmente el procedimiento de recaudación relativo al acto recurrido, hasta el acuerdo definitivo o la inadmisión de la solicitud.

6. Si la deuda se encontrara en periodo ejecutivo, la solicitud de suspensión no impedirá la continuación de las actuaciones de la Administración, sin perjuicio de que proceda la anulación de las efectuadas con posterioridad a la fecha de solicitud si la suspensión fuese concedida finalmente. No obstante, en los casos en que la solicitud de suspensión se efectúe antes de la notificación de la providencia de apremio, el órgano competente podrá suspender cautelarmente el procedimiento recaudatorio, hasta que se resuelva la solicitud.

7. Las garantías necesarias para obtener la suspensión quedarán a los efectos de su eventual ejecución, a disposición del Servicio de Recaudación.