Articulo 59 se aprueba el...dad Social

Articulo 59 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

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Artículo 59. Vejez.

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1. La prestación económica por vejez se otorgará de acuerdo con lo establecido en este Reglamento para los trabajadores por cuenta ajena, con la particularidad que se señala en el número siguiente.

2. El porcentaje aplicable para el cálculo de la pensión será el que corresponda, de acuerdo con los años de cotización y conforme a la siguiente escala.

Años de cotización

Porcentaje

Años de cotización

Porcentaje

10

25

23

46

11

26

24

48

12

27

25

50

13

28

26

52

14

29

27

54

15

30

28

56

16

31

29

58

17

32

30

60

18

33

31

62

19

34

32

64

20

40

33

66

21

42

34

68

22

44

35

70