Articulo 59 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 59. Régimen del suelo rústico común.
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En suelo rústico común se aplica el siguiente régimen mínimo de protección:
a) Son usos permitidos:
1) Los citados en la letra a del artículo 57.
2) Los citados en la letra c del artículo 57, cuando estén previstos en la planificación sectorial o en instrumentos de ordenación del territorio o planeamiento urbanístico.
b) Son usos sujetos a autorización todos los demás citados en el artículo 57.
c) Son usos prohibidos todos los no citados en los artículos 56 y 57.
