Articulo 59 Arancel de de...tribunales

Articulo 59 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 59. Recursos en el orden penal.

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Cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil, el procurador devengara:

a) Por las apelaciones de los juicios de faltas devengará 29,72 euros.

b) Por los demás recursos ante órganos colegiados, devengará 33,44 euros.

c) Por los recursos de queja, reforma y aclaración contra autos o cualquier otra resolución, cualquiera que sea la representación que ostente, el procurador devengará 14,86 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003