Articulo 59 Archivos y patrimonio documental de I. Balears
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»Artículo 59. Exigencia de requerimiento.
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Además de la incoación del expediente sancionador pertinente, una vez conocida la existencia de la presunta infracción, se requerirá la persona presuntamente responsable para que, de manera inmediata, lleve a cabo las actuaciones necesarias para cesar en la infracción o evitar sus efectos, siempre que eso sea todavía posible.
