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Articulo 59 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 59.- Red de Servicios Electrónicos.

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1.- El órgano competente en materia de Administración electrónica constituirá y gestionará la Red de Servicios Electrónicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, espacio colaborativo de gestión compartida del conocimiento para facilitar el despliegue de la Administración electrónica, así como aquellos aspectos de la transparencia y acceso a la información pública relacionados directamente con la misma.

2.- Para ello, la Red identificará y conectará a todos los agentes, tanto de los órganos transversales u horizontales como los agentes departamentales que deben participar en el despliegue de la Administración electrónica, tanto en la digitalización de servicios y procedimientos, como en la gestión de los servicios electrónicos, constituyéndose en una Red de servicio y en un foco de mejora e innovación.