Articulo 59 Audiovisual de Andalucía

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Artículo 59. Control de las condiciones de la prestación del servicio.

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La competencia de supervisión y control del cumplimiento de las condiciones de la prestación de servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro en Andalucía corresponde al órgano competente en materia de medios de comunicación social, así como al Consejo Audiovisual de Andalucía en materia de contenidos y publicidad.