Articulo 59 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral
Artículo 59. Gestión, resolución, plazo para resolver, y recursos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en los Capítulos II, III y V del presente Decreto serán las Delegaciones Territoriales del departamento en cada uno de los Territorios Históricos.
2.- El órgano competente para la gestión de la ayuda regulada en el Capítulo IV del presente Decreto será la Dirección competente en materia de activación laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
3.- La concesión y, en su caso, denegación de las ayudas previstas en los Capítulos II, III y V de este decreto se realizará mediante Resolución expresa individualizada del Director o Directora competente en materia de política familiar. En el supuesto de las ayudas previstas en el Capítulo IV, se realizará por resolución del Director o Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
4.- El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual se entenderá concedida la petición de subvención si no recayera resolución expresa, a los efectos de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.- En el caso de las ayudas previstas en los Capítulos II, III y V de este decreto contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera o Viceconsejero competente en materia de política familiar del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de las ayudas previstas en el Capítulo IV, contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá interponerse recurso de alzada ante el Director o Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
6.- La concesión y, en su caso, el pago a las personas beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
7.- Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el registro de terceros del Departamento de Hacienda y Economía, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en: https://www.euskadi.eus/altaterceros.
- Modificación realizada (59 (apdos. 1 y 5)) por DECRETO 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
(PV de 11-11-2024) en vigor desde 12-11-2024 - Artículo modificado (59 (apdos. 3 y 5)) por DECRETO 156/2021, de 29 de junio, de modificación del Decreto por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
(PV de 06-07-2021) en vigor desde 07-07-2021
