Articulo 59 Bienes de las Entidades Locales
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Artículo 59. Actualización del inventario.

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1. Las entidades locales deberán tener actualizado su inventario.

2. Todo acto administrativo de adquisición, enajenación, gravamen o que tenga cualquier tipo de repercusión sobre la situación física y jurídica de los bienes se anotará en el inventario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999