Artículo 59 bis Disposici...ún del IVA

Artículo 59 bis Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA

  • Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
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Artículo 59 bis

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(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2021)

Cuando un sujeto pasivo que utilice un régimen especial no haya entregado ningún bien ni prestado ningún servicio en ningún Estado miembro de consumo en el marco de dicho régimen especial durante un período de declaración y no tenga rectificaciones que hacer en relación con declaraciones previas, él o el intermediario que actúe por su cuenta deberán presentar una declaración del IVA en la que se indique que no se ha producido ninguna entrega o prestación durante ese período (declaración del IVA de "pago cero").