Articulo 59 bis Ley Concursal
- Norma derogada desde el 1 de septiembre de 2020. Quedan derogados, con efectos de 1 de septiembre de 2020, los arts. 1 a 242 bis, así como las disposiciones adicionales segunda, segunda bis, segunda ter, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava y las disposiciones finales quinta y sexta de esta norma. Téngase en cuenta que los artículos 27, 34 y 198 permanecerán en vigor hasta que se apruebe el reglamento a que se refiere la D.T. 2ª de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, en la redacción anterior a la entrada en vigor de dicha ley.
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»Artículo 59 bis. Suspensión del derecho de retención.
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1. Declarado el concurso quedará suspendido el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa.
2. Si en el momento de conclusión del concurso esos bienes o derechos no hubieran sido enajenados, deberán ser restituidos de inmediato al titular del derecho de retención cuyo crédito no haya sido íntegramente satisfecho.
3. Esta suspensión no afectará a las retenciones impuestas por la legislación administrativa, tributaria, laboral y de seguridad social.Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
(BOE de 11-10-2011) en vigor desde 01-01-2012
