Articulo 59 Cajas de Ahorros de Euskadi

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Artículo 59.- Requisitos de las vocales y los vocales.

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1.- Las vocales y los vocales del Consejo de Administración deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en esta Ley respecto a los consejeros y consejeras generales, además de ser menores de 70 años o de la edad que como máximo, y siempre inferior a esta última, establezcan los estatutos.

2.- Al menos la mayoría de las vocales y los vocales del Consejo de Administración deberán tener conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones. Mediante decreto del Gobierno Vasco, así como en los estatutos de las cajas, se concretarán estos criterios y se establecerá el procedimiento para su verificación.

3.- En todo caso, las personas integrantes del Consejo de Administración con funciones ejecutivas deberán poseer la preparación técnica y la experiencia adecuadas previstas en el apartado 1 del artículo 75.