Articulo 59 Cajas de Ahorros de Madrid

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Artículo 59. Reuniones.

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1. Las reuniones del Consejo de Administración se someterán a las siguientes reglas:

a) El Consejo se reunirá cuantas veces sea necesario para la buena marcha de la Entidad. La convocatoria se efectuará por su Presidente, a iniciativa propia, o a petición de una quinta parte de los Vocales. El orden del día se fijará por el Presidente, que deberá incluir también en el mismo cuantos asuntos hayan sido objeto de solicitud escrita por una quinta parte, al menos, de los Vocales del Consejo.

b) Los miembros del Consejo de Administración podrán delegar su voto en otro Vocal, en caso de imposibilidad de asistencia a una sesión.

c) Asistirán a las reuniones del Consejo el Director General, en su caso, y cuantas personas autorice u ordene el Presidente, siempre con voz, pero sin voto.

d) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los vocales asistentes, salvo en los supuestos en que por disposición legal o estatutaria se exija una mayoría superior. El Presidente tendrá voto de calidad.

e) Los acuerdos del Consejo de Administración se llevarán a un libro de actas, que serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

f) El Secretario del Consejo dará traslado a la Comisión de Control del contenido de los acuerdos dentro de los siete días siguientes al de la sesión correspondiente.

g) Para la ejecución de los acuerdos, el Consejo actuará por mayoría en los casos en que no exista delegación.

2. En lo no regulado por los Estatutos, y siempre que éstos no dispusieran otra cosa, el Consejo podrá establecer reglas para su propio funcionamiento.