Articulo 59 Calidad agroalimentaria de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 59. Prescripción.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los plazos de prescripción de las infracciones son de cinco años para las muy graves, de tres años para las graves y de un año para las leves, a contar de la fecha de comisión de la infracción.
2. Los plazos de prescripción de las sanciones son los mismos que establece el apartado 1 para las respectivas infracciones, a contar de la fecha en que la resolución sancionadora se convierta en firme.
3. En caso de concurrencia de infracciones leves, graves o muy graves o de que alguna de estas infracciones sea el medio necesario para cometer otra, el plazo de prescripción es el establecido para las infracciones muy graves o graves.
