Articulo 59 Cambio climático y transición energética de I. Balears
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»Artículo 59. Limitación de combustibles menos respetuosos con el medio ambiente
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1. Las nuevas instalaciones térmicas utilizarán preferentemente la energía de origen renovable. En los proyectos o memorias técnicas de aquellas que deban utilizar combustibles fósiles se deberá justificar debidamente esta circunstancia.
2. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado (59 (apdo. 2, se deroga)) por Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania
(PM de 31-03-2022) en vigor desde 31-03-2022
