Artículo 59 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal
Artículo 59. Autorización de apertura.
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Antes del inicio de sus actividades, el Ayuntamiento titular de una zona de acampada deberá solicitar la autorización de apertura ante la Dirección General de Turismo.
Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Proyecto técnico suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, en el que se incluirán planos en los que figure la ubicación concreta de la zona, distancias a prohibiciones, vías de acceso, instalaciones, edificaciones y superficie de acampada, así como memoria descriptiva de las características de la misma, en especial lo relativo a la capacidad de suministro de agua potable y tratamiento de aguas residuales, así como cualquier otra instalación necesaria, según la normativa vigente.
2. Certificado fin de obras, expedido por Director Técnico de las mismas y visado por el Colegi Oficial correspondiente, indicando que las mismas se ajustan al proyecto técnico presentado, acompañado de planos con la distribución final de viales, servicios y zona para acampada.
3. Certificación del Secretario acreditativa de la disponibilidad de los terrenos y edificaciones e instalaciones, así como de la adecuación del establecimiento y la actividad a la legalidad urbanística y medio ambiental.
4. Certificado que garantice la potabilidad el agua, acompañado de un informe sanitario que acredite el buen funcionamiento del abastecimiento de agua potable en su conjunto, así como informe sanitario de la idoneidad del sistema de evacuación y tratamiento de aguas residuales, todo ello expedido por el servicio provincial de sanidad.
5. Si la zona de acampada utiliza la red municipal de abastecimiento de aguas o saneamiento, bastará con un certificado del Ayuntamiento respectivo donde se haga constar tal circunstancia.
6. Declaración de los precios de los servicios a prestar y expresión de los periodos de funcionamiento anual.
7. Reglamento de régimen interior, que determinará las normas sobre admisión de clientes, así como los derechos y obligaciones de los mismos, cuya validez y aplicación estará supeditada a la aprobación de la Dirección General de Turismo.
La Dirección General de Turismo inspeccionará las instalaciones y expedirá, si procede, la correspondiente autorización de apertura.
