Articulo 59 Capitalidad de Palma

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Artículo 59

Vigente

1. Son competencias exclusivas del Ayuntamiento de Palma de Mallorca el establecimiento de las bases, la determinación de la composición de los tri bunales u órganos análogos, el contenido de los programas, de los baremos de méritos, de los cursos selectivos y de las pruebas a las que tengan que ajustarse los procedimientos de selección de su personal y la provisión de puestos de trabajo dentro de la administración municipal, con respeto a la legislación básica dictada por el Estado y la de desarrollo de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Para hacer efectiva la promoción interna, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede reservar el acceso a determinadas subescalas o categorías profesionales al personal a su servicio.

3. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede establecer, con otras administraciones públicas, acuerdos de colaboración por los que el funcionariado municipal sea destinado en comisión de servicio a puestos de trabajo de otros entes públicos o el personal de otras instituciones sea incorporado a puestos de trabajo de la administración municipal de Palma de Mallorca. Los acuerdos concretos establecerán el régimen y la duración de las comisiones de servicios.