Articulo 59 Capitalidad de Palma
Artículo 59
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son competencias exclusivas del Ayuntamiento de Palma de Mallorca el establecimiento de las bases, la determinación de la composición de los tri bunales u órganos análogos, el contenido de los programas, de los baremos de méritos, de los cursos selectivos y de las pruebas a las que tengan que ajustarse los procedimientos de selección de su personal y la provisión de puestos de trabajo dentro de la administración municipal, con respeto a la legislación básica dictada por el Estado y la de desarrollo de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Para hacer efectiva la promoción interna, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede reservar el acceso a determinadas subescalas o categorías profesionales al personal a su servicio.
3. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede establecer, con otras administraciones públicas, acuerdos de colaboración por los que el funcionariado municipal sea destinado en comisión de servicio a puestos de trabajo de otros entes públicos o el personal de otras instituciones sea incorporado a puestos de trabajo de la administración municipal de Palma de Mallorca. Los acuerdos concretos establecerán el régimen y la duración de las comisiones de servicios.
