Articulo 59 Caza
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Artículo 59. Zonas de reserva.

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Con carácter general, los planes técnicos de caza establecerán zonas de reserva. Serán obligatorias para la protección de la caza menor en todos los terrenos cinegéticos con aprovechamiento de esta clase.

Son zonas de reserva aquellas superficies aptas para la caza, situadas dentro de los terrenos cinegéticos, que quedan excluidas del ejercicio de la caza temporalmente con la finalidad de proteger y facilitar el desarrollo de la fauna cinegética.

Reglamentariamente se regularán su duración, superficie, señalización y demás condiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998