Articulo 59 caza de Castilla-La Mancha
Artículo 59. De los vedados de caza.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son vedados de caza aquellos terrenos en los que por resolución de la Consejería de Agricultura se prohíba con carácter temporal el ejercicio de la caza.
2. Con independencia de su titularidad cinegética, podrán incluirse en la condición de vedados los siguientes terrenos:
Los indispensables para los fines de los planes generales aprobados para las especies cinegéticas declaradas de interés preferente, de acuerdo con lo que en dichos planes se contemple.
Los esenciales para alcanzar los objetivos marcados en los planes de recuperación, conservación o manejo que para las especies amenazadas apruebe la Administración regional.
Las zonas en que por urgentes razones de orden biológico, y atendiendo a lo que reglamentariamente se determine, sea preciso para proteger la fauna.
Las zonas donde se introduzcan o reintroduzcan especies cinegéticas o se refuercen sus poblaciones.
Aquellos en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 56.5 de esta Ley.
Las zonas de influencia militar, de acuerdo con las normas específicas en la materia.
Las demás zonas donde por razones de interés público o social sea necesario.
3. Se declararán vedados aquellos cotos privados de caza en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando su titular haya sido sancionado por resolución administrativa o sentencia judicial firmes que así lo implique.
Cuando la titularidad cinegética sea discutida o pueda lesionar intereses ajenos, con riesgo de generarse conflictos de orden público o social.
Cuando el titular no haya cumplido los requisitos establecidos para la renovación de la matrícula en los plazos previstos por la Consejería de Agricultura.
4. La señalización de los vedados de caza se realizará por cuenta de los titulares de los terrenos cinegéticos, incluidas las Entidades locales, cuando sea por acciones del apartado 2.d), emprendidas a instancias de los mismos, y siempre cuando se trate de los casos previstos en el apartado 3, letras a) y c), o por haberlo solicitado el titular del coto o el dueño del enclavado; y a cargo de las instituciones, Entidades u organismos correspondientes en los casos del apartado 2, letras f) y g).
