Articulo 59 Caza de Galicia -Derogada-
Artículo 59. De las infracciones muy graves.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Son infracciones muy graves:
Cazar en refugios de fauna o reservas de caza o en aquellas zonas de los espacios naturales protegidos donde el ejercicio de la caza estuviese expresamente prohibido sin estar en posesión de una especial autorización, aunque no se haya cobrado pieza alguna.
Soltar especies exóticas o animales infectados.
Usar explosivos, venenos u otras sustancias tóxicas con el fin de cazar o eliminar especies animales.
Falsear intencionadamente los datos para la obtención de autorizaciones y concesiones o para la inscripción en los registros correspondientes.
Cazar sirviéndose o aprovechándose del fuego o de sus efectos.
Envenenar terrenos cuando pueda ocasionar daños a las personas, animales domésticos o fauna silvestre.
Agredir o adoptar actitudes amenazantes con los agentes de la autoridad cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
Transportar en vehículos motorizados, embarcaciones o aeronaves armas desenfundadas y listas para su uso, aunque no estuviesen cargadas, en época de veda, en horas no hábiles o en zonas vedadas.
Instalar cierres electrificados con fines cinegéticos.
Destruir los nidales o áreas de cría de las especies cinegéticas.
Cazar bajo la influencia de estupefacientes, alcohol, sustancias psicotrópicas o cualquier otra droga que altere sensiblemente las facultades normales del cazador o su capacidad de reacción cuando así lo acrediten las pruebas previstas, o negarse a realizar las correspondientes pruebas para su detección requeridas por los agentes de la autoridad.
Cazar empleando faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales, desde aeronaves de cualquier tipo, vehículos motorizados o embarcaciones en movimiento.
