Artículo 59 Ciencia, Tecn...e Asturias

Artículo 59 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias

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Artículo 59.-Promoción de la transferencia de resultados.

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En la función de promocionar la transferencia de resultados, el Principado de Asturias:

a) Procurará la cooperación activa con los agentes públicos y privados de investigación a través de las oficinas de transferencia de resultados de investigación, en especial la de la Universidad de Oviedo y las de los centros públicos de investigación como principales instituciones generadoras de conocimiento y por su papel predominante en el ámbito de la investigación.

b) Fomentará entre los agentes implicados la transferencia inversa de conocimientos desde el sector empresarial a las entidades de investigación e incentivará el desarrollo de proyectos en régimen de colaboración orientados al logro de objetivos de mercado basados en resultados de investigación.

c) Llevará a cabo la promoción y el fomento de las unidades mixtas de investigación, entendiendo estas como la fórmula colaborativa de acercamiento entre una o varias empresas y un grupo de investigación del sistema universitario asturiano o de los organismos públicos de investigación asturianos, para el desarrollo de proyectos conjuntos de investigación y valorización, constituida con la suscripción de un acuerdo de colaboración para la puesta en común de recursos técnicos, humanos y de financiación. Su responsable será un investigador o una investigadora de la Universidad de Oviedo o de los organismos públicos de investigación asturianos.