Articulo 59 Código del Derecho Foral de Aragón
Ver Indice
»Artículo 59. Padres con hijos menores.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los padres, aunque no ostenten la autoridad familiar o no vivan con el hijo menor, tienen el derecho y la obligación de.
a) Velar por él.
b) Visitarlo y relacionarse con él.
c) Informarse recíprocamente, aun cuando vivan separados, acerca de la situación personal del hijo.
