Articulo 59 Comercio de I Balears

Articulo 59 Comercio de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 59. Infracciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que se puedan derivar, constituyen infracciones administrativas en materia de comercio interior las acciones u omisiones tipificadas en esta ley.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.