Articulo 59 Concierto Eco...País Vasco

Articulo 59 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco

Ver Indice
»

Artículo 59. Liquidaciones provisional y definitiva.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El cupo y las compensaciones que procedan se determinarán inicial y provisionalmente partiendo al efecto de las cifras contenidas en los Presupuestos del Estado aprobados para el ejercicio correspondiente.

Una vez terminado el ejercicio y realizada la liquidación de los Presupuestos del Estado, se procederá a practicar las rectificaciones oportunas en las magnitudes a que se refieren los artículos 52, 55 y 56 del presente Concierto Económico.

Las diferencias, a favor o en contra, que resulten de dichas rectificaciones se sumarán algebraicamente al cupo provisional del ejercicio siguiente a aquel en que se hubieren practicado aquéllas.