Articulo 59 Conservación de la Naturaleza de Galicia
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»Artículo 59. Medidas de conservación.
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La actuación de la Junta de Galicia en aras de la preservación de los taxones botánicos gallegos se basará en los siguientes criterios:
Dar preferencia a las medidas de conservación y preservación de las especies autóctonas en sus hábitats naturales, si bien podrán tomarse medidas complementarias fuera de los mismos.
Conceder prioridad a las especies autóctonas cuando se propongan medidas de fomento.
