Articulo 59 Conservación del patrimonio natural
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Artículo 59.- Gestión de la Red Natura 2000.

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1.- La gestión de los espacios de la Red Natura 2000 del País Vasco corresponde a los órganos forales competentes. Dicha gestión se realizará, dentro de los principios que informan la presente ley y de acuerdo con sus previsiones básicas, en la forma y a través de los cauces administrativos que, con carácter general o específico, determine la administración foral competente.

2.- Con base en los objetivos de conservación, las normas y las directrices aprobadas por el departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural, los órganos forales de los territorios históricos aprobarán las actuaciones de conservación o medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable, las medidas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estos espacios.

3.- La tramitación y aprobación del documento anterior se realizará siguiendo el mismo procedimiento establecido en el artículo 54 para los planes rectores de uso y gestión de los parques naturales.

4.- Cuando un espacio de la Red Natura 2000 del País Vasco abarque una superficie de dos o más territorios históricos, la gestión se realizará en la forma que determinen las administraciones forales competentes.

5.- Los órganos de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 del País Vasco tendrán las funciones siguientes:

a) Elaborar anualmente el presupuesto y el programa de gestión de cada espacio.

b) Administrar los fondos procedentes de los servicios propios y los recursos que puedan recibir del exterior.

c) Velar por el cumplimiento en el ámbito de los espacios de la Red Natura 2000 del País Vasco de las medidas de conservación y mejora que se prevean en el decreto de declaración, emitiendo los informes y las autorizaciones pertinentes.

d) Ejercer la potestad sancionadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022