Articulo 59 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats
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»Artículo 59. Régimen sancionador.
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El incumplimiento de las prescripciones del presente Decreto será sancionado conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, así como al resto de la normativa que resulte de aplicación.
