Articulo 59 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 59. Intervención de la Mesa de Contratación.

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1. Para la adjudicación de contratos de suministro y de asistencia por un procedimiento distinto del negociado cuyo valor estimado sea superior a 125.000 euros, IVA excluido, y en el caso de los contratos de obras cuando su valor estimado sea superior a 1.000.000 euros, IVA excluido, será obligatoria la constitución de una Mesa de Contratación, conforme a lo dispuesto y con las funciones que se establecen en esta Sección.

Para la adjudicación de los contratos de concesión será obligatoria, en cualquier caso, la constitución de una Mesa de Contratación.

En los demás casos, el pliego de cláusulas administrativas podrá establecer una Mesa de Contratación.

2. No será necesaria la intervención de la Mesa de Contratación en el supuesto previsto en el artículo 38.3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006