Articulo 59 Cooperativas ...es Balears

Articulo 59 Cooperativas de Illes Balears

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Artículo 59. Limitaciones.

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El órgano de intervención no podrá revelar fuera de los cauces previstos en los estatutos, ni siquiera a los socios de la cooperativa, el resultado de las actuaciones o las informaciones recibidas.