Articulo 59 Cooperativas de Madrid
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Artículo 59. Determinación de los resultados del ejercicio económico.

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1. La determinación de los resultados del ejercicio en la cooperativa se llevará a cabo conforme a la normativa general contable, con las especialidades que se señalan a continuación.

2. Las cooperativas deberán distinguir claramente en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias entre resultados ordinarios cooperativos o propios de la actividad cooperativizada con los socios, y resultados ordinarios extracooperativos, propios de la actividad cooperativizada con no socios.

3. Para la determinación de los resultados cooperativos se considerarán como ingresos:

a) Los obtenidos de la venta de productos y servicios de los socios y de la cooperativa.

b) Los obtenidos de la venta o suministro de productos y servicios a los socios.

c) En las cooperativas de crédito y cooperativas con sección de crédito, los intereses y otros rendimientos obtenidos en los mercados financieros o de sus socios.

d) Los obtenidos de inversiones en empresas cooperativas y de economía social o en empresas participadas mayoritariamente por las mismas o cuando se trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa, y los que se produzcan como consecuencia de una prudente y eficaz gestión de la Tesorería de la cooperativa, para la realización de la actividad cooperativizada.

e) Las subvenciones corrientes y las de capital imputables al ejercicio económico.

f) Las cuotas periódicas satisfechas por los socios.

4. De los ingresos ordinarios, cooperativos y extracooperativos deberán deducirse en concepto de gasto:

a) Los gastos específicos necesarios para la obtención de cada tipo de ingreso. A los ingresos cooperativos se les deducirá, en concepto de gasto, el importe asignado a los bienes y servicios prestados por los socios a la cooperativa.

b) Los gastos generales necesarios para el funcionamiento de la cooperativa.

c) Los intereses devengados por sus socios, colaboradores y asociados.

d) Las cantidades destinadas a amortizaciones.

e) Los gastos que genere la financiación externa de la cooperativa.

f) Las otras deducciones que permita hacer la legislación estatal.

Los gastos señalados en los apartados b) a f) se imputarán proporcionalmente a las cifras de ingresos ordinarios cooperativos y extracooperativos.

5. No obstante lo anterior, la cooperativa podrá optar en sus Estatutos por la no contabilización separada de los resultados extracooperativos, en cuyo caso las dotaciones a las reservas o fondos obligatorios se ajustarán a lo establecido en la legislación estatal para este supuesto.

6. En la Memoria anual, la cooperativa deberá reflejar la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos de la reserva de educación y promoción cooperativa del ejercicio anterior, y el plan de inversiones y gastos de ésta para el ejercicio en curso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999