Artículo 59 D.129/2026, ...s sociales

Artículo 59. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales

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Artículo 59. Servicios de atención primaria de carácter específico.

Vigente

1. La atención primaria de carácter específico se organiza en los servicios previstos en el artículo 18.2 de la Ley 3/2019.

2. La definición de estos servicios y la determinación de sus prestaciones y funciones se desarrollan en el apartado 2 del anexo al presente decreto.

3. Los servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y alojamiento alternativo y de violencia sobre la mujer, así como el servicio de infancia y adolescencia, a excepción del programa de Equipos Específicos de Intervención en Infancia y Adolescencia (EEIIA) que es competencia municipal, son competencia de la Generalitat, sin perjuicio de la delegación que en su caso pueda efectuarse a las entidades locales, según lo previsto en la normativa vigente.

4. Los servicios de atención primaria de carácter específico tienen carácter instrumental y son compatibles con los servicios de atención primaria de carácter básico, de manera que una misma persona usuaria o unidad de convivencia puede ser beneficiaria de prestaciones provistas simultáneamente por diferentes centros, servicios o programas.