Artículo 59. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
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»Artículo 59. Servicios sanitarios.
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La dotación sanitaria de las plazas de toros portátiles cuando se efectúen exclusivamente festejos de bous al carrer se corresponderá con lo previsto en el Capítulo IV del Título I de este reglamento.
Cuando se realicen espectáculos que conlleven la lidia de la res, se atenderá a lo que disponga la normativa sectorial reguladora de aquéllos.
